martes, 27 de mayo de 2014

Consejos para optimizar las redes sociales.

1º REGALA CONTENIDO INTERESANTE.  


Es un punto muy importante. Si eres una compañía, tienes una identidad y quieres captar nuevos clientes, no puedes hacerlo con contenido meramente corporativo.  Abre la mente y piensa que les puede llamar la atención a tus seguidores potenciales. Cualquiera que sea tu sector, tendrás que ir analizando tendencias y encontrar contenido interesante. Es una de las técnicas básicas para crear comunidad alrededor de una marca.
¿Cómo hacerlo?.
¿Cómo dar con ese contenido si no eres capaz de generarlo tú mismo?. Hay herramientas que puedes utilizar como ZITE (es una aplicación disponible para iOS y Android). Le dices qué temas te interesan y te da, en forma de revistas, noticias relacionadas.
Para evitar pasar por los filtros de los medios o las aplicaciones, puedes ir directamente a las fuentes, como suscribirte a los canales de youtube de empresas fuertes en tu sector. Otras herramientas clásicas son la suscripción por e-mail, y el lector de feeds.
Si tienes tiempo crea tu propio contenido. Tendrás que estar constantemente en proceso de aprendizaje, captar información y poner a diario recomendaciones y destacarlas, a través de tu propio blog ó dentro de tu sitio.

2º CREA UN CALENDARIO EDITORIAL.

Si vas a compartir enlaces y contenido, debes programarlo diaria, ó semanalmente. Esto te facilitará el trabajo y te ayudará a medir el resultado del mismo.
¿Cómo lo haces? Sigue tres pasos básicos.
·         Identifica las temáticas que quieres tratar.
·         Crea ó busca 5 ó 10 posts con esas temáticas.
·         Lo más importante: localiza a qué horas y qué días debes lanzarlos.
(Esto te llevará un mes de pruebas). Tendrás que medir cuando generan movimiento tus publicaciones y para eso tienes que ir probando. Quizás por las mañanas en días laborables, quizás por la noche, ¿qué contenido para un viernes?... Tendrás que analizar tus métricas porque cada sector tiene un público diferente, quizás las cosas importantes no las debes poner los viernes, pero si eres una empresa de ocio, ¡SÍ!.

Te pondré un ejemplo, que repito, no es válido para todos los sectores.

Programo varios post para la semana. El lunes a las nueve, el miércoles a las doce y a las dos menos cuarto. Dejo el plato fuerte para las noches, y una noticia  más cercana para el viernes, (ej. El equipo comercial de… nos vamos de pesca este fin de semana), a tu público le gustará ver el lado humano de la marca.

En general, el público profesional está sentado delante de su ordenador las mañanas de los días laborables y lee artículos largos por las noches. Los fines de semana, aumenta el consumo de contenidos de ocio.

 Herramientas como SocialBro te permiten analizar, en Twitter, cuándo están tus seguidores conectados.


3º ENVÍA UNA NEWSLETTER A LA QUE SE PUEDA RESPONDER.

Hay ciertas corrientes que dicen que la newsletter está muerta. Pero si le das un pequeño giro, puede seguir siendo muy útil. No hablo de una newsletter  al uso, sino una especie de carta en la contamos nuestras novedades cómo ha ido nuestra semana, qué cosas nuevas hemos implementado, donde nos hemos ido de viaje… Es una relación de tú a tú en la que explico las últimas novedades.
Lleva remitente y firma y está habilitada para que la gente responda.

4º MUESTRA LA PARTE HUMANA DE LA EMPRESA.


Hay redes y estrategias que quizás no lleven directamente a tu negocio, pero en las que te puede interesar estar por visibilidad o fidelización.  PINTEREST te permite crear un álbum bonito de algo como mudarte de oficina. En facebook, simplemente colgamos una foto. Otra red muy visual y mediante la cual puedes dar a conocer tu producto es INSTAGRAM. Es una manera de publicitar tus eventos, conferencias, carteles… En un blog no existe necesidad, porque es una herramienta cerrada y la foto se queda ahí, no enlaza a ningún sitio.
Independientemente de la herramienta que utilices, no olvides que estamos trabajando un entorno social, un simple día de pesca con tus socios puede crear más ruido en la red de lo que puedes imaginar.

5º QUE SE VEAN LOS BOTONES.

Hay WEBs que no lo ponen y es un gran error: los botones de compartir en Facebook y Twiter aportan muchísimo valor viral. Si tienes una WEB  y has creado una página en Facebook, habilita el botón para conseguir seguidores naturales. En el caso de un blog, lo suyo es que vayan en cada entrada. Parece una tontería pero si haces más visibles los botones conseguirás más seguidores, ¡pruébalo!.

6º EXPANDE CONTENIDO POR OTRAS REDES.

De nuevo, más que para conseguir visitas directas, este es un tema de visibilidad y servicio a otros usuarios que puede interesarte. Se trata de poner contenido interesante para tus clientes y proporcionarles un servicio por el que no pagan. Crear un blog y brindarles contenido servido en bandeja, Videoblog con tutoriales, lista de reproducción de youtube, galerías…
En fin, dale vueltas a la posibilidad de hacer algo parecido en tu negocio.

7º MIDE EL ALCANCE DE LO QUE PUBLICAS.

Tenemos herramientas muy útiles que nos ayudan a medir el alcance de nuestras acciones, en principio son utilizadas por profesionales del social media pero están al alcance de todos los usuarios.  (bit.ly) Es un acortador que facilita la difusión de una url. Si pones una url muy larga, al final se pierde y no tienes su métrica, porque Google Analytics (la herramienta clásica de medición de visitas en una web) tiene en cuenta las fuentes de tráfico ( si viene de Twiter , Facebook, directo…), pero no tiene constancia de cómo se ha difundido.
Otro imprescindible es (Hootsuite), todos los expertos lo usan para gestionar sus cuentas. Te dice como ha funcionado un link, así que ya sabes que si lo has puesto a una hora y ha tenido muchos clics es por algo… O te da una idea de si a tu público no le ha gustado, si tenía algún fallo… En el fondo son herramientas que te dan información para reflexionar.

8º IDENTIFICA USUARIOS POTENCIALES.

Precisamente con Hootsuite puedes crear listas temáticas  privadas para ir siguiendo ciertos términos o personas. Twiter tiene un buscador tremendamente útil:  tú buscas “fotos sobre mi viaje” “post sobre mi viaje”… Con eso y otras herramientas de búsqueda como la búsqueda de blog de Google, por ejemplo, puedes ir identificando a usuarios potenciales. Al final las redes sociales te permiten saber quién es el top blogger de viajes, los de tecnología, quienes son los que no son tan top pero aportan valor…
El fin es buscar  tanto a prescriptores como a clientes potenciales para, en un momento dado, darles a conocer tu marca. ¿Cómo? Siguiéndoles, mencionándoles si comentan algo relacionado.., Pero sin hacer spam.

9º UTILIZA LAS MÉTRICAS… TAMBIEN PARA VENDER.

Reflexiona, pero no solo sobre tu presencia en la red. Las métricas también te serán útiles para lanzar promociones o comunicar nuevos productos, si tu objetivo final es la venta. Por ejemplo, según algunos expertos, el domingo es el dia en el que la gente busca más inspiración y planificación sobre viajes. Así que cuando en una agencia de viaje se planteen una promoción en redes, tendrían que atender a las métricas y lanzarlo el domingo por la mañana a todos sus usuarios.

10º FACILITA TU CONTACTO.

Ya sea por email, por mensajes de Facebook o Twitter, por teléfono… Si gestionas las cuentas de tu empresa en redes sociales, muchas reclamaciones o consultas te van a llegar por ella. Simplifica al máximo el proceso para que la impresión que se lleve el cliente sea la mejor. En el IED planteamos que lo que había que hacer era darlo todo masticado: si escribe alguien preguntando por una beca, le pido un email y en el servicio de becas gestionan el trámite. Tendrá la sensación de que la están atendiendo directamente. Sólo ha enviado un mensaje y ya recibe la información. Otro de los ejemplo… “ un taxista de Oviedo @taxioviedo que entre el usuario tan concreto de su cuenta en Twiter y que tiene su teléfono en el nombre (además de una completísima presencia en internet), ofrece un servicio de taxi muy diferenciado.
Algo muy utilizado últimamente por las empresas de servicios es el “te llamamos gratis”,

11º ATENCIÓN AL CLIENTE

Otros communities se plantean como objetivo que el cliente que se queje, termine recomendando a la empresa tras la gestión.  El objetivo es que ante alguien que contacta contigo de malas formas, tres emails después acabe dándote las gracias. Puede tener un mal día, o de verdad le hemos hecho una faena por algún fallo técnico. Así que, a base de naturalidad, trataré de que esa persona salga contenta: escuchándola y no sólo contestando fríamente con los datos justos. Si haces una gestión inteligente y agradas al cliente, a veces lo que parecía ser un troll termina recomendándote: no se trata de acallarlo sino de gestionarlo.

12º  ALGO MÁS QUE COMPARTIR UN ENLACE.

Una imagen tira mucho más que un texto. Es algo que nos han confirmado todas las fuentes consultadas. Además, Facebook últimamente le da más importancia. Ahí va un truco: al compartir un enlace, no pegues directamente el link. Sube una foto (atractiva y relacionada con lo que vayas a compartir) acompáñala de un texto y el enlace. Es mucho más atractivo para la persona que está mirando la pantalla.

13º EVENTOS EN LA VIDA REAL.

¡No todo es internet! Los eventos son una gran manera de crear subscriptores. No vendérselo, ni hacer Spam, sino hablar con ellos. Así que la estrategia es conocer en persona a todas estas personas: presentarles nuestras ideas, escucharlas y saber qué opinan… a base de ir a todos los eventos de internet, redes sociales, turismo y viajes. Una quedada en algún evento de interés común. ¡ESTO AYUDA MUCHA A FIDELIZAR!

14º  CAMPAÑAS DE SEGMENTACIÓN

Cada empresa tiene su público, tu audiencia no tiene por qué estar en Facebook o Twiter y si estar en u foro especializado, pero a día de hoy, Facebook es la red más generalista y que mejor segmenta, porque a diferencia de Google adwords (que segmenta por palabras clave), lo hace por ferfil de usuario: gustos, ubicación… Aprovéchalo para hacer campañas de coste por clic en momentos puntuales ó para empezar. (recuerda el punto de jugar con la cabecera). Si segmentas bien y pones un coste por clic bajo, conseguirás pocas impresiones pero muy verdaderas.
Pagando puedes promocionar alguno de tus posts y conseguir llegar a más gente. Ojo,  vas a llegar a más gente, pero si a esa gente no le interesa lo que compartes también puede ser la excusa perfecta para que dejen de seguirte. Puede estar bien para reactivar la comunidad si la has tenido un tiempo parada.

15º NO DESPRECIES LOS FOROS.

Quizás suene muy a los años noventa, pero los foros siguen funcionando. Y si tienes un negocio especializado, es posible que parte de tu público esté ahí. Los de algunos sectores están muertos… ¡pero hay de tantas cosas! De todo lo que te puedes imaginar, y algunos muy importantes, y triunfas porque hay tienes al público objetivo más fiel. Busca si tu público objetivo está en alguno, y no dudes en usarlo…de forma muy transparente.  Un ejemplo, (jardinería). Si eres una empresa de nutrientes para abonar, es perfecto. Eso si, tienes que ser muy creíble. Si vas de transparente pero ven que eres una empresa, te vanearán. Así que tienes que estar ahí como un usuario, comentando las noticias… No pongas, por ejemplo, exclamaciones de apertura, bromea y actúa como una persona real.

16º EN FACEBOOK PUBLICA CON CUENTAGOTAS.

Facebook, siempre va a traer más tráfico que Twiter, lo tengo comprobadísimo. Los números son así. Facebook es mucho más viral con él me “gusta” se crea un ciclo, y el compartir puede valer 20 veces más que un retweeet, que está muy visto. Yo lo trabajo más. Que las publicaciones sean con cuentagotas. La publicación es diferente. Es más visual (recuerda, pon fotos) y se basa en un algoritmo para salir o no en el muro de más gente. Depende del tipo de publicación, del número de me gustas… está pensado para que las marcas no bombardeen.

17º JUEGA CON LA CEBECERA DE FACEBOOK.

Es una de las últimas implementaciones de la red social. Experimentando con ella puedes hacer cosas interesantes para atraer y mantener activa la comunidad. Por ejemplo, en los cambios de temporada, ó siguiendo acontecimientos sociales, como hace google en su cabecera diaria.
Si tienes una pastelería y llega la navidad, cambia tu cabecera con un diseño navideño, ó con los dulces típicos de la época.

18º ETIQUETA LAS FOTOS.

No hablamos de etiquetar por etiquetar, (sería muy spammer), sino de las fotos que puedas sacar en esos eventos ofline (que si eres un establecimiento, pueden ser parte del día a día). Crea un álbum del evento y generarás una propaganda brutal con las etiquetas: todo el mundo se meterá al día siguiente para ver su foto. Como las páginas que hacían esto antes en las discotecas, pero llevado a tu negocio y a tu página.

19º SÁCALE PARTIDO A LOS CONCURSOS.

Es una de las vías más rápidas para darte a conocer y llegar a gente. Para empezar pueden servir las Easypromos, una herramienta para crear fácilmente concursos en Facebook en la que se recomienda incentivar el valor viral: si traes a más amigos, más posibilidades tienes de ganar. Ojo por que estas prácticas no lo son todo, muchas marcas han ido creciendo en fans porque han hecho esas promociones. Pero no estás atrayendo fans sino números. Son campañas que están bien para revivir una página, pero lo fundamental es mantener esos seguidores en el tiempo.

20º NO HAGAS MARKETING TRADICIONAL EN FACEBOOK

Este lo he dejado para el final precisamente porque es el más importante. Es el error más común y es lo peor que puedes hacer.
No hagas marketing tradicional, (el público de facebook no quiere eso)
No machaques la red con anuncios, ofertas, etc. (el público va a dejar de seguirte)
No busques clientes en facebook de una forma descarada. (los clientes van a llegar por recomendaciones)
Recuerda que estás en una red de amigos, NO en un espacio publicitario.
Las redes sociales, te van a ayudar a crear MARCA ( hacer Brand), te ayudarán tener seguidores, que quizás lleguen a ser tus clientes, pero para eso tienes que hacer las cosas bien.



martes, 11 de marzo de 2014

¿WEB Ó TIENDA ONLINE?

Si estás en el punto de plantearte esta cuestión, ya tienes muy claro que es necesario tener presencia en internet, y eso es un gran avance. Aún existen negocios por muy extraño que nos parezca que no tienen ni creen necesario estar presente en internet. Sus razones tendrán, y es una idea respetable y evidentemente no vamos a perder un minuto ni una pizca de energía en defender lo contrario.
Este artículo está dedicado a esos emprendedores, que van a empezar en internet y que son asaltados por las típicas y lógicas dudas sobre si es mejor crear una página web ó una tienda online.
Si tienes algo susceptible de ser vendido, ya sea un producto ó servicio, nuestro consejo es que inviertas en un proyecto serio y profesional que abarque ambos conceptos. De ninguna manera debes entrar en este complejo mundo por la puerta pequeña ó quedándote a medias. Tienes que crear una página web con todas sus ventajas y que además venga preparada para vender online. Es decir una web con tienda online.
Tu web va a servir como tarjeta de presentación de tu negocio, vas a poder compartir contenido de calidad con el usuario, vas a poder compartir y ser compartido en las redes sociales y además vas a tener tu catálogo de productos a disposición del público que recibes, y que podrán comprar tus productos ó servicios de una forma cómoda y segura. ¿Por que vas a conformarte con parte si puedes tenerlo todo?

En La Gran Visual, hemos creado un producto que cubre todas estas necesidades y estaremos encantado de colaborar en tu proyecto.
 Debes tener en cuenta que el desarrollo de tu sitio es solo el primer paso. A continuación tendrás que elaborar una estrategia que aumente tu visibilidad y para eso tienes que estar preparado, ya que no vas a conseguir nada con una gran herramienta si no estás dispuesto a usarla correctamente.

Te invitamos a que sigas este artículo y nos plantees tantas cuestiones como se te ocurran.

www.lagranvisual.com


jueves, 28 de noviembre de 2013

NUEVOS PROYECTOS PARA 2014.

Queridos amigos.

Esto que escribo hoy, más que un artículo, pretende ser una carta personal dirigida a cada uno de vosotros en la que os invito a reflexionar sobre los proyectos que vais a emprender para vuestro desarrollo personal y profesional.
Cuando se acerca el final de un año, es normal que tengamos en mente la idea de afrontar nuevos proyectos, y  si este  viene acompañado de la formación adecuada, ¡mejor que mejor!

La formación para el empleo es un factor clave de crecimiento y mejora del sistema productivo y de creación de empleo mediante la adquisición de competencias profesionales por los trabajadores para favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida.

Aunque todos estemos de acuerdo en este concepto, resulta complicado dedicarle tiempo a la formación sin ser productivos.

Teniendo en cuenta todos estos factores, en La Gran Visual, hemos diseñado un curso de formación sobre cómo crear y gestionar un comercio online. Este curso te preparará para salir al mercado online con toda la información que necesitas para que tu proyecto de venta en internet funcione.

Después evidentemente tendrás que aplicar lo aprendido, y trabajar con seriedad pero sin formación previa, es muy complicado tener éxito en cualquier proyecto de negocio.

¿Cómo solucionamos el problema de la productividad mientras estudiamos?
-          Desde el primer momento, vas a tener tu tienda online operativa para que montes tu negocio mientras estudias. Podrás subir tus artículos y exponerlos en la red, con lo que conseguirás combinar la formación con la productividad.

Este curso tiene otra ventaja adicional, en el coste, ya que hemos conseguido colaborar con empresas de formación homologadas, que tramitarán vuestros créditos, en el caso de que tengáis empleados, para que accedáis al mismo como curso bonificado.


Los autónomos que no dispongan de créditos de formación, se podrán beneficiar de un descuento especial en el curso de comercio online con tienda online incluida.


¡SUERTE Y A POR TODAS!                                      www.lagranvisual.com


lunes, 4 de noviembre de 2013

¡CURSO SOBRE COMERCIO ONLINE!

Si estás pensando en tener tu e-commerce, y no tienes experiencia en el sector, no estaría mal que te plantearas realizar un curso de formación específico, ya que estás a punto de emprender un negocio nuevo para ti y con muchas variables que debes conocer para anticiparte a los problemas y para no entrar en el ranking de las personas que comienzan con mucha ilusión y fracasan antes de cumplir el primer año.
La posibilidad de fracasar en un nuevo negocio, siempre hay que contemplarla desde un punto de vista objetivo y realista, sin embargo esta posibilidad se puede minimizar, y mucho, si tienes formación.
En www.lagranvisual.com somos conscientes de esta necesidad y por ello, hemos diseñado un completo y a la vez sencillo curso para que aprendas a manejarte desde el principio.
Este curso viene con una tienda online incluida con la que podrás realizar tus prácticas de forma real, y dar tus primeros pasos sin ningún riesgo y durante el periodo anual del curso. Es más, durante el curso vas a ir montando tu tienda y paralelamente a tu aprendizaje tendrás la posibilidad de vender a través de tu negocio online y amortizar tu esfuerzo.
Si transcurrido el año de formación decides emprender esta aventura en solitario, te facilitaremos la posibilidad de quedarte la tienda que has creado, ó pasar a un modelo de tienda superior diseñada para ti por nuestro equipo.
¡por supuesto no estás en ningún momento obligado a quedarte con la tienda que te ha servido como herramienta del curso!
Tienes toda la información sobre el temario en                                 http://www.lagranvisual.com/cursos-tienda-online-sencilla-economica.html
Puedes contratar el curso directamente en nuestra WEB ó llamando al 954005010

martes, 1 de octubre de 2013

RESPONSIVE WEB
DESIGN.
RESPONSIVE WEB DESIGN





El responsive web design o diseño web adaptable o adaptativo en español, es una técnica de diseño en la que se utiliza una estructura fluida. Esto hace posible que el contenido de la página se adapte en función de la resolución de la pantalla del visitante, permitiéndole navegar de una forma más cómoda por la web independientemente de si se accede desde un ordenador, una tablet o un móvil, sin tener que hacer zoom continuamente.
Diseñar nuestra web en responsive, va a mejorar la experiencia del usuario y por tanto vamos a minimizar la tasa de rebote(el usuario entra y sale rápidamente de nuestra web).
Además GOOGLE lo recomienda, y todos los que nos dedicamos al marketing online, desarrollo web, sabemos que hacer la web amigable para google es de  suma importancia si queremos tener un buen posicionamiento.
Por último, algunos datos estadísticos que os convencerán de la importancia de Responsive Web Design:
El 31% de los usuarios que navegan por internet a través de dispositivos móviles lo hace en exclusiva a través de este medio y no utiliza otros tradicionales como el ordenador.
1 de cada 8 páginas vistas en internet se hace a través de dispositivos móviles.
El 75% de los clientes prefieren una web accesible mediante dispositivos móviles.

El 79% de los usuarios que navegan con smartphones usan sus teléfonos para ayudar en su compra y el 74% termina comprando.

viernes, 2 de agosto de 2013



MARKETING ONLINE ¡Probando, probando!

Antes de iniciar cualquier campaña de Marketing online, deberías estudiar los resultados que están dando actualmente cada una de las herramientas utilizadas.

No es casualidad que existan grandes agencias especializadas en Marketing online. Es muy difícil afinar con tantísimas variables que influyen en la comercialización de un producto/servicio. Tenemos una gran responsabilidad, no solo por los fondos que nuestros clientes destinan a la promoción de su negocio, sino por su confianza en nosotros, sus expectativas, etc.

Sé que me repito con lo que voy a decir, pero, tanto si tienes un negocio online, (ecommerce) como si tienes un negocio tradicional, ¡NO PUEDES HACERLO TODO, TU, SOLO!

¿Cómo lo haces cuando te enfrentas a que tienes que hacer una campaña de marketing online y no tienes presupuesto para contratar una agencia?
El error más repetido es, hacer un poco de todo, sin marcas estrategias, ni plazos ni siquiera medir el alcance de cada acción.
Entiendo perfectamente que un pequeño ecommerce no tenga fondos para pagar una gran campaña de marketing online, pero hoy en día, muchas empresas damos soluciones con pagos fraccionados en mensualidades. Esto te permite tener una buena campaña de marketing por una mensualidad que en pocos meses empezarás a rentabilizar. De esta forma no tienes que arriesgar miles de euros, que suponen una gran barrera para el emprendedor que se inicia en el comercio online.

Si empiezas a dar “palos de ciego”, vas a gastar mucho tiempo, y a la larga mucho dinero inútil, además de complicarlo todo. Vas a implicar a varios profesionales con criterios diferentes que tendrán que empezar de cero, cada vez.
En La Gran Visual, y en todas las demás empresas del gremio, vemos a diaria. TODO LO QUE SE HACE MAL.

1º Contratas a un conocido que te hace la web, (todavía puedes hacerlo peor, si te haces tu propia web, de estás gratuitas)
2º Empiezas a crear perfiles en redes sociales siguiendo los consejos de todo el que opina a tu alrededor, y vas interactuando y machacando las redes sociales con anuncios y ofertas de tu negocio.
3º Un buen día, llega alguien y te convence de que invertir en buscadores en COSTE POR CLIC, es lo mejor, e invierte una pequeña cantidad para probar.
4º Otro día alguien te dice que inviertas en S.E.O. y contratas a otro proveedor, que se encuentra con una WEB, imposible de posicionar.
Podría seguir y seguir, pero entraríamos en términos que no todo el mundo entendería, y mi intención es que estos artículos sean muy fáciles de entender.

¿Cuál es mi consejo?
Cuenta con una agencia desde el principio, desde el desarrollo web, y deja que se impliquen en tu negocio. Crearán una WEB, anticipándose a todo lo que vendrá a continuación. Se preocuparán de la velocidad de descarga, de que vaya en el lenguaje de programación más adecuado para su posterior posicionamiento, etc.
Paralelamente, analizarán tu producto y crearan la estrategia que mejor se adapte y sabrán cuanto tiempo y dinero hay que dedicar a posicionamiento en buscadores, a redes sociales, a campañas de email, etc.

Fede Ruiz           www.lagranvisual.com

martes, 16 de julio de 2013

LA COMUNICACIÓN POSTVENTA.

Es curioso comprobar como la mayoría de los       e-commerce no le sacan partido a los datos de sus clientes tras un pedido. No hablo de hacer spam, sino de fidelizar al cliente, de crear una relación personal  tras la venta.
Esto es algo que los comerciales llevamos haciendo toda la vida. Es más que conocida la sensación que aparece en el cliente, horas después de firmar un contrato, más aún si ha pagado un producto a través de una pasarela de pagos. Siempre van a surgirle dudas, ó la sensación de haber actuado por impulso.

Está claro que le habrá llegado un correo de confirmación de pago, del banco, peypal, etc, y si tienes un gestor de confirmación de pedidos, también le llegará un correo diciendo que el pedido es correcto, pero yo te hablo del refuerzo de confianza, y ahí entramos nosotros.  En cuanto recepciones un pedido, aparte de atenderlo con eficacia, debes ponerte en contacto con tu cliente vía email agradeciendo su confianza, felicitándole por la decisión que tomó y aclarándole que detrás de esa tienda on-line, se encuentra un equipo de personas cualificadas.
Una vez que la operación ha finalizado y el producto está entregado, vuelve a contactar con tu cliente con un breve cuestionario de satisfacción y regálale un cupón para su próxima compra.
Intenta agregarlo a tus redes sociales para posteriormente conseguir más clientes por recomendación.
¿Dónde quiero llegar con todo esto?, solo quiero que entiendas que las herramientas cambian y que tienes que adaptarte a la era digital pero, las ventas son ventas, y esto que te cuento es parte del protocolo comercial de toda la vida. Está más que comprobada su eficacia, así que solo tienes que copiar.
¿Suerte?,  NO, solo tienes que hacer lo correcto.

Fede Ruiz.   www.lagranvisual.com


martes, 18 de junio de 2013

Guía sobre el comercio electrónico en España.

A: EL "COMERCIO ELECTRÓNICO"


1º.- ¿Qué se entiende por "servicios de la sociedad de información"? 
2º.- ¿Qué son los "prestadores de servicios"? 
3º.- ¿Qué es el "prestador de servicios establecido en España"? 
4º.- ¿Y el "destinatario del servicio": 
5º.- ¿Qué es "el comercio electrónico"?
6º.- ¿Qué materias pretende regular el ordenamiento jurídico español, en
relación con el comercio electrónico, los servicios de la sociedad de
información y los prestadores de servicios?
7º.- Materias que quedan, excluidas del ámbito de aplicación de la
regulación de comercio electrónico, rigiéndose por sus propias normas 
8º.- ¿Qué ocurre con la protección de los derechos de los consumidores y
de la salud pública? 
9º.- Principios Generales: Régimen de libre competencia y libre prestación
de servicios.
10º.- Excepciones.
11º.- La publicidad administrativa.
12º.- ¿Es obligatoria la inscripción en dicho registro? 
13º.- Obligaciones de los prestadores de servicios.
14º.- Responsabilidad de los prestadores de servicios.

B: "CONTRATOS FORMALIZADOS POR VÍA ELECTRÓNICA"

15º.- ¿Qué se entiende por "contrato formalizado por vía electrónica"? 
16º.- Excepciones.
17º.- Celebración del contrato por vía electrónica.



INTRODUCCIÓN

Por Real Decreto de 17 de diciembre de 1999 se regula, por primera vez en
España, la contratación electrónica y telefónica a propuesta del Ministerio de
Justicia. En este Real Decreto se reconocen tres derechos básicos al consumidor:
el derecho de información previa, el derecho a obtener la documentación necesaria
y el derecho de resolución del contrato (v. en la p.web del Ministerio - www.mju.es-
la guía correspondiente).

Las medidas adoptadas por nuestro Ordenamiento jurídico para garantizar la
seguridad en este tipo de transacciones telemáticas, se basan, además, en dos
instrumentos. Por un lado, la Ley de firma electrónica, elaborada a propuesta
conjunta de los Ministerios de Justicia y de Fomento (consultar la guía
correspondiente en la misma p.web). Y, ahora, con la participación también de los
Ministerios de Justicia y de Fomento, se ha elaborado el Anteproyecto de Ley
sobre comercio electrónico, que incorporará las novedades contenidas en el Real
Decreto citado y traspone a nuestro Ordenamiento interno la Directiva que, para
esta materia, va a aprobar la Unión Europea. La representación española para la
elaboración de esta Directiva ha correspondido, asimismo, a ambos Ministerios. 

En esta guía sobre comercio electrónico en España, el Ministerio de Justicia
pretende anticipar a los empresarios o profesionales y consumidores las líneas
generales del contenido de la futura Ley, pues, dada la trascendencia del comercio
electrónico dentro del nuevo mercado global, parece conveniente, por un lado, la
transparencia del mismo y que los profesionales o empresarios puedan adaptar su
actividad a esta nueva técnica de venta de bienes o prestación de servicios y que
los consumidores, conociendo por anticipado cuáles son sus derechos, tengan
confianza en el desarrollo de este nuevo mercado. Además, el Ministerio de Justicia
hace público un informe sobre el comercio electrónico y las distintas regulaciones
aprobadas por determinados países en esa misma dirección telemática.

Para facilitar el conocimiento de los conceptos básicos sobre el comercio
electrónico, se arranca con un cuestionario de preguntas, donde se informa a los
interesados sobre los servicios de la sociedad de la información, su control
administrativo (como control de calidad), los requisitos de los contratos
formalizados por vía electrónica y las excepciones previstas en la Directiva a esta
nueva vía de contratación, así como las normas aplicables en caso de un conflicto
judicial o la solución extrajudicial a éste.



A: EL "COMERCIO ELECTRÓNICO"

1º.- ¿Qué se entiende por "servicios de la sociedad de información"? 

Es todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia,
es decir, sin presencia de las partes, por vía electrónica y a petición individual de un
destinatario de servicios.



2º.- ¿Qué son los "prestadores de servicios"? 

Prestador de servicios, es la persona física o jurídica que suministra un servicio de
la sociedad de información.



3º.- ¿Qué es el "prestador de servicios establecido en España? 

Es aquel que ejerce, de una manera efectiva, una actividad económica a través de
una instalación estable y por un periodo de tiempo indeterminado; y siendo sujeto
inscribible, esté inscrito él o alguna de sus sucursales en un Registro Mercantil
español. Sin que constituya establecimiento por sí mismos, la presencia y
utilización de tecnologías y medios técnicos.



4º.- ¿Y el "destinatario del servicio": 

Es la persona física o jurídica que utilice, por cualquier motivo, un servicio de la
sociedad de información, incluido la búsqueda de información y la posibilidad de su
acceso.



5º.- ¿Qué es "el comercio electrónico"?

-"El comercio electrónico directo": 

El que se refiere a los servicios prestados por medios
electrónicos, como consultoría, informaciones,
traducciones, audio, video, etc. 

-"El comercio electrónico indirecto": 

Es la contratación por vía electrónica de prestaciones
que consisten en la entrega de bienes materiales o de
servicios no prestados por medios electrónicos.



6º.- ¿Qué materias pretende regular el ordenamiento jurídico español, en relación con el comercio
electrónico, los servicios de la sociedad de información y los prestadores de servicios?. 

El comienzo de la actividad. 
Las titulaciones profesionales. 
Cualificaciones. 
Publicidad administrativa. 
Autorizaciones administrativas o colegiales. 
Regímenes de notificaciones. 
La calidad, seguridad y contenido del servicio. 
La publicidad. 
Los contratos. 
La responsabilidad del prestador de servicios. 



7º.- Materias que quedan, excluidas del ámbito de aplicación de la regulación de comercio
electrónico, rigiéndose por sus propias normas. 

Las cuestiones relativas al ámbito fiscal y tributario. 
Los juegos de azar que implique apuestas de valor económico. 
La protección de datos personales y de las reglas de la competencia. 
Las actividades realizadas en el ámbito de la sociedad de la información por Notarios [Corredores de
Comercio] y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio de sus respectivas funciones
públicas. 
Las actividades profesionales realizada en el ámbito de la sociedad de la información por Abogados y
Procuradores de los Tribunales, en el ejercicio de la representación y defensa en juicio. 



8º.- ¿Qué ocurre con la protección de los derechos de los consumidores y de la salud pública? 

Las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley, no alteran ni modifican el
régimen jurídico aplicable a la protección de la salud pública, y los derechos de los
consumidores.



9º.- Principios Generales: Régimen de libre competencia y libre prestación de servicios. 

a.No sujeción a autorización previa. Exclusiones: 

La prestación de servicios de la sociedad de
información no estará sujeta a autorización previa. 

Esta norma no afectará a:

Ni a los regímenes de autorización previstos en el Ordenamiento
Jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios
de la sociedad de la información. 
Ni a los regímenes cubiertos por: 

Ley 11/1998, de 24 de Abril, General de
Telecomunicaciones. 
Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio
Postal universal y de Liberalización de los
Servicios Postales. 
Real-Decreto Ley 14/1999, de 17 de
Septiembre, sobre firma electrónica. 

a.Libre competencia dentro de la U.E.: 

La prestación de estos servicios se realizará en libre competencia, sin que quepa establecer
restricciones para los servicios de la sociedad de la información que procedan de alguno de los
Estados Miembros de la Unión Europea, por razones derivadas del ámbito normativo coordinado.

b.Principio de objetividad, transparencia y no discriminación: 

Para la Prestación de los servicios de la sociedad de
información por las Administraciones Públicas,
Organismos y Sociedades de ellas dependientes.



10º.- Excepciones. 

a.Los principios de país de origen y libre circulación de servicios: 

Los derechos de autor. 
La emisión de moneda electrónica por parte de instituciones a las que el Estado Español haya
aplicado alguna de las excepciones previstas. 
Regulación sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. 
Coordinación sobre la regulación del seguro directo distinto del seguro de vida, y del seguro de
vida. 
A las obligaciones contractuales relativas a los contratos celebrados por los consumidores. 
La libertad de elección por las partes contratantes, de la legislación aplicable a su contrato. 
La licitud de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico. 
Los requisitos formales relativos a la validez de los contratos por los que se constituyan,
transmitan, modifiquen o extingan los derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España. 

b) Restricciones al régimen de libre competencia: 

Las Autoridades u Organismos Públicos podrán adoptar
mediadas de restricción, sobre un determinado servicio
o prestador de servicios, por razones de:

Orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa
nacional. 
Protección de la salud pública, de los consumidores, y de los
menores. 
Lucha contra la incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o
nacionalidad 



11º.- La publicidad administrativa.

A efectos de inspección y control, se crea un Registro Administrativo en el Ministerio de Fomento.

Asimismo, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, controlará el
cumplimiento, por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de las obligaciones
establecidas por Ley. Los prestadores de servicios tendrán un deber de colaboración con la misma.



12º.- ¿Es obligatoria la inscripción en dicho registro? 

No es obligatoria, sin embargo, deberán solicitar la inscripción con carácter previo al inicio de su actividad, los
prestadores de servicios, establecidos en España, que reglamentariamente se determinen; su regulación se
desarrollará por Real Decreto. 



13º.- Obligaciones de los prestadores de servicios. 

Solicitar la inscripción en el Registro Administrativo, cuando así venga determinado reglamentariamente. 

Comunicación a las autoridades competentes, de: 
Las actividades presuntamente ilícitas transmitidas o realizadas por el destinatario del servicio. 
Previa solicitud, la identificación de los destinatarios con los que hayan celebrado acuerdos de
almacenamiento. 
Supervisar el contenido de los datos: 
Cumplir con la obligación de información, tanto a las autoridades como a los destinatarios, entre otras
sobre las siguientes materias: 
Nombre, denominación social, y datos de inscripción en el Registro Mercantil. 
Datos identificación de la autorización administrativa, en su caso. 
Datos del Colegio Profesional, titulo académico, Estado de la U.E. que lo expidió, y normas
profesionales aplicables, si se trata de una sociedad de la información que ejerce una profesión
regulada. 
Datos fiscales, e información clara y exacta del precio. 



14º.- Responsabilidad de los prestadores de servicios. 

Responderán de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de su actividad, por no actuar con la
debida diligencia o por incumplimiento de la Ley. 
La responsabilidad será exigible conforme a las normas de la culpa contractual o extracontractual,
corresponderá al prestador de servicios, en todo caso, demostrar que actuó con la diligencia debida. 



B: "CONTRATOS FORMALIZADOS POR VÍA ELECTRÓNICA"

15º.- ¿Qué se entiende por "contrato formalizado por vía electrónica"? 

Es el celebrado a distancia o sin que las partes estén simultáneamente presentes, enviado en origen y recibido
en destino por medio de equipos electrónicos de tratamientos y almacenaje de datos y que son enteramente
transmitidos, encaminados y recibidos por medio de cable, radio, medios ópticos o por otros medios
electromagnéticos. Se regularan entre otras, con arreglo a la legislación civil y mercantil.


16º.- Excepciones: 

La creación o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles, salvo los arrendamientos regidos por la
legislación común. 
Los que requieran por Ley la intervención de tribunales, autoridades públicas o notarios, o registradores
de la propiedad y mercantiles, como profesionales que ejercen la autoridad pública. 
Los de crédito y caución, y los de garantía en forma de títulos presentados por personas que actúen por
motivos ajenos a su actividad económica, negocio o profesión. 
Aquellos que regulan relaciones familiares y de sucesiones por causa de muerte. 


17º.- Celebración del contrato por vía electrónica. 

a.Requisitos de información exigidos al prestador de servicios, para celebrar el "contrato por vía
electrónica" con el destinatario: 

Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar el contrato. 
El archivo o no del contrato, que eventualmente pueda celebrarse y su accesibilidad. 
Los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos. 
Las lenguas ofrecidas, en que podrá figurar la redacción del contrato, a elección del consumidor. 
Los códigos de conducta a los que se encuentre acogido, y forma de consulta electrónica de los
mismos, en su caso. 

a.Realización de un pedido en un contrato celebrado por vía electrónica: 

El prestador de servicios, debe acusar recibo del pedido sin demora indebida, conforme a las
prácticas habituales. 
Se considerará que se ha recibido el pedido y el acuse de recibo, cuando las partes puedan tener
acceso a los mismos. Incluso desde que se haya recibido en una dirección de correo electrónico,
vinculada al mismo, de forma personal o institucional. 
Se entenderá que la contratación electrónica produce obligaciones entre los contratantes, cuando
se haya utilizado un medio electrónico para emitir su declaración de voluntad. 

a.Lugar de celebración del contrato: 

El contrato celebrado por vía electrónica, se presume celebrado en el lugar desde que el destinatario del
servicio efectúe su pedido, salvo que ninguna de las partes contrates sean consumidores y pacten lo
contrario.

b.Ley aplicable y jurisdicción competente: 

En caso de que el contrato celebrado por vía electrónica, presente elementos de extranjería, se estará a
lo dispuestos en los Convenios Tratados Internacionales de que España sea parte, y en su defecto, a
las normas de Derecho internacional privado establecidas en el Código Civil.

c.Solución extrajudicial a los conflictos: 

Además de la legislación aplicable (Ley de Arbitraje, Ley General para la Defensa
de Consumidores y Usuarios, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación,
y normativa de desarrollo); en los contratos por vía electrónica, se podrá incorporar
como cláusula adicional un convenio de sumisión a arbitraje; en tales casos, en la
aplicación del convenio de arbitraje podrán emplearse medios telemáticos, siempre
que ello no sea incompatible con los principios reguladores de los procedimientos
arbitrales.


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miércoles, 12 de junio de 2013

¡CUIDADO CON LOS PRECIOS!


¡Queridos amigos! Nuestro compromiso pasa por asesoraros lo mejor posible sobre la gestión de vuestras tiendas online, y estamos viendo precios muy elevados en comparación con lo que se considera vendible en la red. 

Insistimos una y otra vez sobre lo importante que es la formación continua y en este sector tan rápido y evolutivo, no podemos pararnos en modelos conocidos.

Si pasáis una tarde curioseando en internet, entrando en tiendas online que vendan productos similares a los vuestros, podéis aprender mucho. ¿COMO PUEDEN VENDER A ESOS PRECIOS TAN BAJOS?.

Sobre esto existen muchas variables, pero una cosa está clara. Si tienes un punto de venta físico,(off line) y un punto de venta on line, tienes que conseguir bajar precio en la tienda online.

Nadie va a comprar si tus precios en la red son superiores a la media y superiores a tu punto de venta físico. El fallo principal esta en que tu visión de lo que es vender en la red tiene que cambiar.

Tus costes fijos son más bajos, esto te permite bajar los precios.
Tus horas de trabajo al frente del negocio, también son menos.
Aunque renuncies a ganar menos por cada venta, vas a compensar con números. (no olvides que puedes llegar a más público, y a cualquier hora, cualquier día).

¡PRUEBA ESTO UN TIEMPO!

Calcula el coste del producto.  ej 10€
Precio del producto en tienda física. 20€
¡Quítale un 10%! = 18€ 
Ahora vuelve al precio de coste y regala los portes, (quizás te parezca exagerado pero es por ponértelo muy feo). Si le sumamos a los 10€ de coste, los 5€ de portes.

El resultado es que tienes un producto de 15€ y lo vendes por 18€. Un margen de 3€ frente a un margen de 10€ que te deja la tienda física.

Ahora valora las 10 horas que estas trabajando en tu tienda física.
Los gastos de alquiler del local, licencia de apertura, seguro obligatorio, alarma, comunidad, etc.
Cuenta que no vendes los fines de semana, ni los días de lluvia, ni...
¿sigo? ¿en que se quedan los 10€ de margen?

Transporta este ejemplo a tus productos y a tu negocio. No seas crítico con este artículo que solo pretende ayudarte. Haz lo que tengas que hacer pero el precio de venta online tiene que ser atractivo para el cliente.








1º 

sábado, 8 de junio de 2013

LEYES QUE REGULAN EL COMERCIO ONLINE EN ESPAÑA.

La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico es la ley reguladora del comercio electrónico y de otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica.
En ella se establecen determinadas obligaciones de información para aquellas empresas que realicen comercio electrónico, y asimismo se regula la actividad publicitaria por vía electrónica. Estas obligaciones de información se ven ampliadas para aquellas empresas que celebren contratos por vía electrónica, con la finalidad de reducir la inseguridad jurídica de la operación.
Además, hay otras normas que regulan la actividad comercial en Internet, y que son las siguientes:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
Estas normas regulan tanto las obligaciones comerciales y contractuales de los empresarios que venden on line.